El fraude en los procesos electorales por la influencia de la tecnología, es una conducta que lesiona los intereses de nuestra sociedad, tomando como ejemplo para ello las elecciones en los Estados Unidos del año 2024, donde los medios digitales jugaron un papel importante para Donald Trump, toda vez que mediante una investigación se llegó a la conclusión de que se manipuló a los votantes a través de la difusión de información mediante bots, para que la propaganda digital logra alterar las elecciones. Éste tema en renglón del Derecho Comparado con México resulta muy relevante, lamentablemente nuestro marco legal aún no contempla con claridad la regulación de esos métodos estratégicos de manipulación al voto. De ahí surge una propuesta a efecto de que se tipifiquen los delitos electorales digitales.
Las elecciones presidenciales de 2024 en Estados Unidos, disputadas entre Donald Trump y Kamala Harris, no solo se libraron en debates, sino también (quizá principalmente) en el terreno invisible de los algoritmos. Varios usuarios reportaron que, al navegar por redes sociales, recibían contenido político de forma constante, incluso sin haberlo buscado. La sospecha era clara: la visibilidad de ciertos candidatos no era casual, sino consecuencia de ajustes ocultos en las plataformas digitales.
Por lo tanto, este tipo de manipulación no fue un hecho aislado. Durante la contienda se documentaron diversas conductas que muestran cómo la tecnología puede alterar el juego democrático:
- Manipulación de algoritmos para favorecer o perjudicar a candidatos.
- Difusión automatizada de desinformación mediante redes de bots.
- Presión digital sobre electores para orientar su voto o desincentivar su participación.
- Uso de deepfakes para falsificar declaraciones o imágenes de figuras políticas.
Es así que, en los Estados Unidos, estas acciones no siempre son consideradas como delitos, puesto que la Primera Enmienda de la Constitución protege ampliamente la libertad de expresión, incluso cuando la información es engañosa o manipulada, salvo en casos muy específicos (difamación o fraude comprobado). Esto deja un margen considerable para que la propaganda política digital opere sin sanción penal, recayendo en las propias plataformas la responsabilidad de moderar contenidos.
En México, el marco legal es más estricto en papel, pero todavía insuficiente frente a las nuevas tecnologías. La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) sanciona, por ejemplo:
Artículo 7, fracción XV: la difusión de encuestas falsas.
Artículo 9: la propaganda ilegal, la divulgación de noticias falsas y la presión o coacción al voto.
El problema es que estas disposiciones no mencionan expresamente las técnicas digitales modernas, lo que deja un vacío jurídico similar al estadounidense, pero con sanciones que podrían aplicarse de forma indirecta. El resultado: un terreno fértil para la manipulación tecnológica del voto, sin importar fronteras.
Propuesta de reforma
Para integrar esa laguna jurídica, se plantea incorporar un nuevo Artículo al Título Vigésimo Cuarto “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos” del Código Penal Federal, tipificando de manera clara y directa los delitos electorales digitales.
Artículo 414: Se impondrán de trescientos a ochocientos días multa y prisión de dos a ocho años a quien:
- Mediante técnicas de programación o cualquier herramienta tecnológica, altere, manipule o influya dolosamente en algoritmos de recomendación en plataformas digitales para favorecer o perjudicar a candidatos, partidos políticos o coaliciones, o para orientar el sentido del voto.
- Utilice inteligencia artificial, redes de bots o sistemas automatizados para generar o difundir propaganda engañosa, desinformación o noticias falsas con el fin de influir en las preferencias electorales, denigrar candidatos o partidos, o inducir a la abstención.
- Cree, altere o difunda contenido multimedia generado o manipulado artificialmente (noticias falsas) que atribuya falsamente actos, declaraciones o situaciones a figuras políticas o autoridades, con el propósito de incidir en el proceso electoral o dañar su imagen.
A continuación, se detallan los elementos clave de la propuesta:
- Tipificación expresa de la manipulación de algoritmos como delito electoral.
- Incorporación de inteligencia artificial y bots como medios de comisión.
- Sanción específica al uso político de noticias falsas.
- Blindaje legal del proceso electoral frente a amenazas tecnológicas.
Con esta reforma, México no solo se pondría a la altura de los desafíos digitales actuales, sino que enviaría un mensaje claro: la democracia no puede dejarse en manos de códigos invisibles que, línea por línea, decidan el futuro político de un país.
En conclusión, como consecuencia de las experiencias en las elecciones que se llevaron a cabo durante el año 2024 en los Estados Unidos de Norteamérica, aprendimos que es importante que los ciudadanos tomen conciencia y exijan marcos legales actualizados, en virtud de que no se debe permitir qué ese tipo de conductas fraudulentas por medio de la tecnología se sigan cometiendo en perjuicio de la ciudadanía. Es momento de alzar la voz para que se aplique una verdadera democracia a través del sufragio efectivo basado en información verídica y real para decir al mejor candidato para gobernarnos, de otra manera ¿en quién se deposita la confianza de la ciudadanía para que dirija los destinos políticos, económicos y culturales de una nación? Debemos despertar e interesarnos por informarnos, investigando, cuestionando y promoviendo reformas a la Ley como la que se propone. Se considera que de esa forma se lograrán elecciones más justas y un futuro político auténtico, decidido de manera libre por el voto de los ciudadanos, prohibiendo la manipulación de los procesos electorales a través de las nuevas tecnologías.
Agradecemos a nuestros estudiantes Fabiola Hernández García y Joselyn Torres Nava del Tercer Cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho por su trabajo en este Snak.
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